Por qué la Aladi es un convenio clave para la convergencia económica regional.


 

Por Félix Peña
Diario La Nación

A cuarenta y tres años de su creación, la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi) sigue siendo uno de los marcos más apropiados para el desarrollo de los procesos de construcción gradual de la integración económica en América Latina.

Desde su fundación, en 1980, ha sido considerada como una institución gravitante para el desarrollo de una idea que tiene relevancia simultánea, a la vez, en el plano político y en el económico y social, tanto de la región como en cada uno de sus países miembros. Son trece Estados miembros en Latinoamérica; Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, México, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.

Su instrumento constitutivo, el Tratado de Montevideo, de 1980, abarca cuestiones relevantes para el desarrollo de una estrategia de trabajo conjunto entre países de la región. E incluye, en un capítulo especial, los acuerdos de alcance parcial que pueden celebrarse con países de otras áreas de integración fuera de América Latina (artículos 26 y 27).

La figura de los acuerdos de alcance parcial ha sido quizás el principal aporte que la Aladi ha efectuado a la estrategia de integración económica regional de sus países miembros. Quizás sea la que genera un mayor contraste con la realidad preexistente en la anterior etapa de la Alalc, en la que un eje conceptual central era el de la “zona de libre comercio”.

El capítulo II del Tratado define los acuerdos de alcance parcial, como aquellos en los que no participan todos los países miembros. Y que crean las condiciones para profundizar un proceso de integración regional, a través de un alcance progresivamente multilateral. Agrega, que los derechos y obligaciones que en ellos se establezcan “regirán exclusivamente para los países miembros que los suscriban o que a ellos adhieran”.

Tras establecer las normas generales que los regirán (artículo 9), se hace referencia a los distintos tipos de acuerdos de alcance parcial, según sean las finalidades que tengan (“comerciales”, “complementación económica”, “agropecuarios”, y “promoción del comercio”). Y, finalmente, se estipula que se podrán establecer, mediante las reglamentaciones correspondientes, normas específicas para la concertación de otros acuerdos de alcance parcial, entre otras materias, de cooperación científica y tecnológica, de promoción del turismo y de preservación del medio ambiente.

Dos capítulos del Tratado le dan un alcance aún más amplio, en la perspectiva de las actuales estrategias de integración económica de los países miembros de la Aladi. Uno (capítulo IV), se refiere a la “convergencia y cooperación con otros países y áreas de integración económica de América Latina”. El otro (capítulo V), a la “cooperación económica con otras áreas de integración económica fuera de América Latina”. Son dos ámbitos de relevancia creciente para las actuales estrategias de inserción internacional de los países miembros, especialmente en las perspectivas del desarrollo de sus estrategias de inserción internacional hacia las regiones de Asia y África.

Cabe agregar que el Tratado, en su artículo 38, enuncia en forma amplia las funciones que los países miembros le atribuyen a la Secretaría General de la Aladi, hoy a cargo de Sergio Abreu, con larga y destacada actuación en su país, Uruguay, incluso como Ministro de Relaciones Exteriores. Son funciones relevantes para la apreciación del protagonismo creciente que la Secretaría General deberá tener en el contexto de la actual y sobre todo, futura realidad internacional global.