Reglas de origen, el verdadero desafío del ITA UE–Mercosur


 

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Por Lautaro M. Ramirez*

 

I. Introducción 

La discusión pública sobre el Interim Trade Agreement (ITA) celebrado entre el MERCOSUR y la UE suele concentrarse en aspectos visibles, como la reducción progresiva de aranceles, el acceso preferencial a mercados, los contingentes arancelarios (TRQs) o las nuevas salvaguardias agrícolas. Sin embargo, existe un componente menos visible que probablemente determine qué empresas podrán aprovechar efectivamente las preferencias negociadas y cuáles quedarán al margen: las reglas de origen, tanto en su dimensión sustantiva como en la formal. En los acuerdos comerciales regionales (ACR) contemporáneos, ⎯conforme terminología de la Organización Mundial del Comerio (OMC)⎯, el acceso preferencial ya no depende únicamente de la existencia de concesiones arancelarias, sino también de la capacidad de acreditar que el producto cumple con los requisitos de origen establecidos en el propio acuerdo.

De ahí que las reducciones arancelarias previstas en el acuerdo deben ser analizados juntamente con las exigencias que deberán cumplirse para poder efectivamente aprovechar dichas desgravaciones. En este contexto, la existencia de preferencias constituye apenas el punto de partida. Para acceder a ellas, los exportadores necesariamente deben demostrar que sus productos cumplen con los requisitos de origen establecidos en el acuerdo. En otras palabras, no basta con exportar desde el territorio de un Estado Parte del Acuerdo; sino que es necesario acreditar que una proporción suficiente del proceso productivo fue realizada con insumos originarios de las partes contratantes. 

Esta realidad convierte a las reglas de origen en uno de los instrumentos más relevantes de la política comercial moderna. Lejos de constituir una cuestión meramente aduanera o documental, las referidas reglas operan como mecanismos capaces de moldear cadenas de suministro, orientar decisiones de inversión y condicionar la estructura productiva de los países participantes de un ACR, que es donde mayor atención se presta al momento de negociar acuerdos de esta índole. Ello, dado que estas reglas  facilitan o dificultan el acceso a un mercado de manera preferencial, presentándose muchas veces como defensivas, cuando lo que se pretende es limitar el acceso más allá de las preferencias otorgadas (por ejemplo, se exigirán procesos de transformación complejos, un alto porcentaje de valor agregado regional, o prohibiciones estrictas sobre el uso de materias primas originarias de países que no forman parte del acuerdo); u ofensivas para aquellos casos que se requiera de insumos o haya necesidad de contar con dichas mercancías, en cuyo caso serán más flexibles (por ejemplo, solicitará porcentajes bajos de valor agregado regional o tolerancias altas para el uso de insumos importados de terceros países).

En el caso del ITA MERCOSUR – UE, las reglas de origen adquieren una importancia particular, toda vez que nos encontramos en un contexto caracterizado por cadenas globales de valor cada vez más fragmentadas y por una elevada dependencia de insumos provenientes de terceros mercados. Es así como la capacidad de cumplir con los requisitos de origen será tan, o más importante que la reducción de los aranceles negociados. 

¿Qué son las reglas de origen?

Son el conjunto de criterios jurídicos que permiten determinar cuándo una mercancía puede considerarse originaria de un territorio nacional o de un bloque comercial y, en consecuencia, acceder al tratamiento arancelario preferencial previsto en un ACR.

Su función principal es evitar que mercancías producidas en terceros países utilicen indirectamente las preferencias negociadas entre las Partes mediante operaciones de simple tránsito, ensamblaje o reexportación (triangulación comercial).

En términos prácticos, una empresa no obtiene automáticamente el beneficio arancelario por exportar desde Argentina, Brasil, Paraguay o Uruguay. Debe demostrar que el producto cumple con las condiciones de origen establecidas en el acuerdo y acreditar dicho cumplimiento mediante la documentación correspondiente.

Los principales criterios utilizados para conferir origen preferencial son:

-Mercancías enteramente obtenidas: comprende bienes obtenidos íntegramente en el territorio de una Parte, como productos agrícolas cosechados, minerales extraídos, animales nacidos y criados o productos pesqueros capturados conforme a las condiciones previstas en el acuerdo.

-Contenido regional mínimo (Valor de Contenido Regional – VCR): exige que un porcentaje determinado del valor del producto haya sido generado dentro de las Partes del acuerdo.

-Cambio de clasificación arancelaria (CCA): requiere que los materiales no originarios experimenten una transformación suficiente que implique un salto de partida, subpartida o posición arancelaria, según lo establezca la regla específica aplicable.

-Procesos productivos específicos: determinadas actividades industriales o transformaciones deben realizarse obligatoriamente en el territorio de las Partes para que la mercancía adquiera el carácter de originaria.

En numerosos acuerdos comerciales, estos criterios pueden aplicarse de manera alternativa o acumulativa mediante las Reglas Específicas por Producto (Product Specific Rules – PSR), que establecen el requisito de origen correspondiente a cada posición arancelaria.

En el ITA MERCOSUR – UE estos criterios no se aplican de manera uniforme a todas las mercancías. El Anexo 3-B establece Product Specific Rules para cada posición arancelaria del Sistema Armonizado, determinando en cada caso si el origen se obtiene mediante un cambio de clasificación arancelaria, un porcentaje mínimo de contenido regional, un proceso productivo específico o una combinación de estos requisitos. En consecuencia, el análisis del origen debe realizarse siempre sobre la posición arancelaria concreta del bien exportado y no únicamente sobre las reglas generales previstas en el Capítulo 3.

A modo de ejemplo, véase lo previsto en el Anexo 3-B del ITA para el Capítulo 21 del Sistema Armonizado:

Capítulo 21

Preparaciones alimenticias diversas

2101.11 – 2101.12 

CP, siempre que el peso de los materiales no originarios de la partida 09.01 utilizados no sea superior al 50% del precio franco fábrica del producto.

2101.20

CP, siempre que: 

-Todos los materiales del capítulo 4 utilizados sean totalmente obtenidos; y 

-El peso total de los materiales no originarios de las partidas 17.01 o 17.02 utilizados no sea superior al 15% del peso del producto. 

2101.30

CP, siempre que el peso de los materiales no originarios de la partida 09.01 utilizados no sea superior al 50% del precio franco fabrica del producto. 

21.02

CP, siempre que todos los materiales del capítulo 4 utilizados sean totalmente obtenidos.

Fuente: Anexo 3-B, ITA MERCOSUR – UE. 

En consecuencia, las reglas de origen constituyen el verdadero "pasaporte comercial" que habilita el acceso a las preferencias arancelarias negociadas y condiciona la utilización efectiva de los beneficios derivados del acuerdo.

 
2. Arquitectura tridimensional del régimen de normas de origen en el ITA MERCOSUR – UE
2.1. Las reglas de origen como condición de acceso al mercado preferencial

Como se señalara precedentemente, las normas de origen cumplen una función esencial en todo ACR: evitar que terceros países se beneficien indirectamente de concesiones arancelarias negociadas por las partes. Sin embargo, su función económica va mucho más allá de la prevención de fenómenos de triangulación comercial. 

En la práctica, las reglas de origen determinan qué procesos productivos son considerados suficientemente originarios para acceder a las preferencias del acuerdo. A través de distintos mecanismos ⎯salto de clasificación arancelaria, contenido regional mínimo o procesos productivos específicos⎯ los acuerdos establecen un umbral de transformación que debe alcanzarse para que un bien se beneficie de las preferencias arancelarias. 

Por ello para los Estados Parte del MERCOSUR, el acceso preferencial al mercado europeo dependerá no solamente del producto exportado sino también de cómo se produce, dónde se adquieren los insumos y qué proporción del valor agregado se genera dentro de los Estado Parte del bloque. 

La consecuencia es clara: dos empresas que exporten bienes idénticos podrán enfrentar tratamientos arancelarios completamente distintos según la configuración de sus cadenas de suministro. 

A diferencia de los acuerdos comerciales tradicionales, en los que las reglas de origen suelen presentarse como un conjunto de criterios técnicos destinados a determinar el carácter originario de las mercancías, el Capítulo 3 del ITA revela una arquitectura normativa considerablemente más compleja. Su análisis permite identificar tres dimensiones complementarias que operan de manera integrada: 1) una dimensión sustantiva, encargada de establecer los criterios materiales de origen; 2) una dimensión procedimental, orientada a disciplinar la acreditación documental y el ejercicio del derecho al trato preferencial; y 3) una dimensión institucional y de control, integrada por mecanismos de cooperación administrativa, verificación y fiscalización entre las autoridades aduaneras de ambas Partes.

Esta estructura evidencia que el origen preferencial ya no constituye únicamente una condición jurídica para acceder a una reducción arancelaria, sino un verdadero sistema de gestión del riesgo comercial, sustentado en la trazabilidad de las operaciones, la conservación de evidencia documental y la cooperación permanente entre administraciones aduaneras. En consecuencia, el acceso efectivo a las preferencias negociadas dependerá tanto del cumplimiento de las reglas materiales de origen como de la capacidad del operador económico para demostrar, documentar y sostener dicho cumplimiento frente a eventuales controles posteriores.

Desde esta perspectiva, el régimen de origen del ITA pasa a desempeñar un papel central en la gobernanza del comercio preferencial. El exportador deja de ser un mero solicitante de un beneficio arancelario para convertirse en un sujeto obligado a implementar procesos internos de gestión documental, trazabilidad y cumplimiento normativo (trade compliance), alineados con las crecientes exigencias de transparencia y control que caracterizan a los acuerdos comerciales de nueva generación.

En consecuencia, el régimen de origen del ITA configura un sistema normativo complejo que excede las reglas sustantivas de determinación del origen e incorpora procedimientos de certificación, mecanismos de verificación y compromisos de cooperación entre las autoridades aduaneras. Tal como hemos dicho, desde un enfoque analítico, esta arquitectura puede ordenarse en tres dimensiones interrelacionadas —sustantiva, procedimental e institucional—, cuya estructura y principales componentes se sintetizan en la Tabla 1.

Tabla 1. Estructura tridimensional del régimen de normas de origen del ITA UE–MERCOSUR
Dimensión
Componentes principales
Función dentro del sistema

I. Dimensión sustantiva

-Mercancías enteramente obtenidas; 

-transformación suficiente; 

-reglas específicas por producto (PSR); 

-acumulación de origen; 

-tolerancias (de minimis); 

-operaciones insuficientes; 

-principio de territorialidad; 

-materiales fungibles, envases y accesorios.

Determina cuándo una mercancía adquiere el carácter de originaria y puede acceder, en principio, al tratamiento arancelario preferencial.

II. Dimensión procedimental

-Declaración de origen; 

-certificación del origen; 

-obligaciones del exportador; 

-conservación documental; 

-registros; 

-requisitos para solicitar el trato preferencial.

Regula la forma en que el origen debe acreditarse y documentarse, asegurando la trazabilidad y la utilización correcta de las preferencias comerciales.

III. Dimensión institucional y de control

-Cooperación administrativa entre autoridades;

-intercambio de información; 

-verificaciones de origen; 

-solicitudes de información; 

-suspensión o denegación del trato preferencial;

-solución de diferencias en materia de origen.

Garantiza la integridad del sistema mediante mecanismos de fiscalización, cooperación internacional y control ex post del cumplimiento de las reglas de origen.

Fuente: Elaboración propia sobre la base del Capítulo 3 (Normas de Origen) del ITA MERCOSUR – UE. 

La distinción precedente pone de manifiesto que el régimen de origen previsto en el ITA responde a una lógica escalonada. En primer lugar, las disposiciones sustantivas determinan si una mercancía reúne las condiciones para ser considerada originaria. En segundo término, las normas procedimentales establecen los mecanismos mediante los cuales dicha condición debe acreditarse y conservarse documentalmente. Finalmente, las disposiciones institucionales y de control garantizan la integridad del sistema mediante procedimientos de cooperación administrativa, verificación y fiscalización entre las autoridades competentes de ambas Partes.

Desde la perspectiva empresarial, esta estructura supone que el aprovechamiento de las preferencias arancelarias dependerá no sólo del proceso productivo desarrollado, sino también de la capacidad de implementar sistemas adecuados de gestión documental, trazabilidad y trade compliance. En otras palabras, el origen preferencial deja de constituir una cuestión exclusivamente aduanera para convertirse en un elemento estratégico de la competitividad internacional y de la gestión integral de las operaciones de comercio exterior.

2.2. La dimensión sustantiva: los criterios materiales del origen preferencial

Las disposiciones sustantivas constituyen el núcleo del régimen de origen previsto en el ITA. Su finalidad consiste en determinar cuándo una mercancía puede ser considerada originaria de una de las Partes y, en consecuencia, acceder al tratamiento arancelario preferencial. Estas reglas buscan asegurar la existencia de un vínculo económico real entre la mercancía y el territorio de las Partes, evitando fenómenos de triangulación comercial y garantizando que las preferencias beneficien efectivamente a las economías que negociaron el acuerdo.

A diferencia de los procedimientos administrativos, estas disposiciones inciden directamente sobre la organización de los procesos productivos, la selección de proveedores, la integración regional y la configuración de las cadenas de valor, razón por la cual constituyen uno de los capítulos de mayor sensibilidad durante toda negociación comercial.

El régimen sustantivo previsto en el ITA no responde a una única regla de determinación del origen, sino a un sistema integrado de instituciones que operan de forma complementaria para establecer el carácter originario de las mercancías. Cada uno de estos elementos cumple una función específica dentro del régimen y genera consecuencias concretas para la planificación productiva y comercial de los operadores económicos. La Tabla 2 resume los principales componentes de este esquema y su impacto sobre la actividad empresarial.

Tabla 2. Elementos sustantivos del régimen de origen preferencial en el ITA UE–MERCOSUR
Elemento
Contenido
Impacto empresarial

Mercancías enteramente obtenidas (art. 3.3)

  • Productos obtenidos íntegramente en una Parte.

Determina el origen automático de bienes primarios.

Transformación suficiente (arts. 3.4 y 3.5)

  • Cambio arancelario, valor agregado o proceso específico.

Define la planificación industrial necesaria para obtener origen.

Reglas específicas por producto – PSR (art. 3.5 y Anexo 3-B)

  • Requisitos particulares según la mercancía.

Obligan a analizar cada posición arancelaria individualmente.

Acumulación de origen (art. 3.7)

  • Permite utilizar insumos originarios de cualquiera de las Partes.

Favorece cadenas regionales de suministro.

Tolerancias – de minimis (art. 3.6)

  • Autoriza un porcentaje limitado de materiales no originarios.

Flexibiliza el cumplimiento de las reglas.

Operaciones insuficientes (art. 3.8)

  • Procesos que no confieren origen.

Evita estrategias elusivas de simple ensamblaje.

Principio de territorialidad (art. 3.9)

  • La producción debe realizarse dentro de las Partes.

Refuerza el vínculo económico regional.

Fuente: Elaboración propia sobre la base del Capítulo 3 (Normas de Origen) del ITA MERCOSUR – UE.

Las disposiciones sustantivas constituyen el núcleo material del régimen de origen, pues determinan las condiciones bajo las cuales una mercancía adquiere el carácter de originaria. Su relevancia trasciende el plano estrictamente aduanero, en tanto condicionan las decisiones sobre abastecimiento, localización de proveedores, integración regional y organización de los procesos productivos. En consecuencia, el diseño de estas reglas incide directamente sobre la competitividad de las empresas y sobre la capacidad efectiva de aprovechar las preferencias arancelarias negociadas.

El carácter tridimensional del régimen de origen se refleja con claridad en las Reglas Específicas por Producto (Product Specific Rules – PSR) contenidas en el Anexo 3-B del ITA MERCOSUR – UE. A diferencia de las disposiciones generales del Capítulo 3, que establecen los principios comunes aplicables al régimen de origen, las PSR determinan, para cada posición arancelaria del Sistema Armonizado, el criterio concreto que deberá cumplir una mercancía para adquirir el carácter originario. El siguiente cuadro ilustra, a modo de ejemplo, cómo el acuerdo adapta las exigencias de origen a las particularidades productivas de distintos sectores económicos, evidenciando que las reglas fueron diseñadas conforme a la estructura y sensibilidad de cada actividad.

Cuadro 1 - Ejemplos de Reglas Específicas por Producto (PSR) en el ITA UE–MERCOSUR
Sector
Ejemplo de reglas

Automóviles

Cambio de clasificación arancelaria y/o valor de contenido regional según la partida.

Maquinaria

Transformación suficiente de los materiales no originarios conforme la PSR aplicable.

Productos químicos

Reglas basadas en cambio de partida y determinados procesos químicos.

Textiles

Reglas que exigen hilado, tejido o confección según el producto.

Alimentos procesados

Combinación de cambio de clasificación y utilización de materias primas originarias.

Fuente: Elaboración propia en base al Anexo 3-b del ITA MERCOSUR – UE. 

El examen de estas reglas permite advertir que el régimen de origen del ITA no responde a un criterio uniforme, sino a una lógica sectorial. Mientras algunos productos adquieren origen mediante un cambio de clasificación arancelaria, otros requieren porcentajes mínimos de contenido regional o la realización de procesos industriales específicos. Esta diversidad confirma que las reglas específicas constituyen el verdadero núcleo operativo del sistema de origen preferencial y que su correcta interpretación resulta indispensable para acceder a las preferencias negociadas. Precisamente por ello, una vez definidos los criterios materiales para conferir origen, el acuerdo incorpora un segundo conjunto de disposiciones destinadas a regular la forma en que dicho origen debe acreditarse, documentarse y mantenerse frente a eventuales verificaciones por parte de las autoridades administrativas y aduaneras competentes.

2.3. La dimensión procedimental: acreditación y gestión del origen

El reconocimiento del origen preferencial no depende únicamente del cumplimiento de los criterios materiales establecidos en el acuerdo. El ITA incorpora un conjunto de procedimientos destinados a documentar, acreditar y preservar la información que sustenta el acceso a las preferencias arancelarias. De este modo, el origen preferencial deja de constituir una condición exclusivamente productiva para convertirse también en una obligación permanente de gestión documental.

La adecuada administración de esta dimensión resulta especialmente relevante para las empresas, pues un incumplimiento documental puede conducir a la pérdida del beneficio arancelario aun cuando la mercancía reúna efectivamente las condiciones materiales de origen.

La dimensión procedimental del régimen de origen se encuentra integrada por un conjunto de obligaciones documentales y mecanismos de certificación que permiten acreditar el cumplimiento de las reglas sustantivas y garantizar la trazabilidad de las mercancías. Estas exigencias trasladan al operador económico una responsabilidad permanente en materia de gestión de la información, conservación de antecedentes y control interno, configurando un verdadero sistema de trade compliance. La Tabla 3 resume los principales instrumentos procedimentales previstos en el ITA y su incidencia sobre la organización documental de las empresas.

Tabla 3. Principales elementos procedimentales
Elemento
Contenido
Impacto empresarial

Declaración de origen (arts. 3.15 y 3.16)

  • Documento que habilita la solicitud del trato preferencial.

Constituye la base documental del beneficio.

Certificación del origen (arts. 3.15 a 3.18)

  • Acreditación formal del origen conforme al acuerdo.

Permite acceder al arancel preferencial.

Obligaciones del exportador (arts. 3.16 y 3.20)

  • Responsabilidad sobre la veracidad de la información.

Exige controles internos permanentes.

Conservación documental (art. 3.20) 

  • Archivo de antecedentes y documentación respaldatoria.

Facilita auditorías y verificaciones posteriores.

Registros y trazabilidad (arts. 3.20 y 3.26)

  • Información sobre proveedores, insumos y procesos.

Fortalece la trazabilidad de la producción.

Fuente: Elaboración propia sobre la base del Capítulo 3 (Normas de Origen) del ITA MERCOSUR – UE. 

La dimensión procedimental evidencia que el origen preferencial no se agota en el cumplimiento de los requisitos materiales establecidos por el acuerdo. El acceso efectivo a las preferencias depende igualmente de la capacidad del operador económico para documentar, conservar y acreditar el origen mediante procedimientos compatibles con las exigencias previstas en el ITA. De este modo, la gestión documental pasa a integrar la estrategia exportadora de las empresas y se convierte en un componente esencial de su política de trade compliance.

2.4. La dimensión institucional y de control: cooperación y fiscalización

El régimen de origen del ITA no descansa exclusivamente en la actuación de los operadores económicos. El acuerdo establece una red de cooperación entre las administraciones aduaneras destinada a preservar la correcta utilización de las preferencias comerciales. En este nivel se concentran las herramientas de verificación, intercambio de información y control que permiten detectar irregularidades y garantizar la integridad del sistema.

Esta dimensión refleja la creciente institucionalización de los ACR contemporáneos, donde la confianza entre las Partes se sustenta en mecanismos permanentes de cooperación administrativa y supervisión recíproca.

Desde el punto de vista institucional, el régimen de origen del ITA configura un sistema de gobernanza basado en la cooperación entre las administraciones aduaneras de las Partes. Los mecanismos de intercambio de información, verificación, control y solución de diferencias constituyen garantías esenciales para la aplicación uniforme del acuerdo y para la protección de la confianza legítima de los operadores económicos. La Tabla 4 sistematiza los principales componentes de esta dimensión institucional, destacando el papel que cada uno cumple en la supervisión y preservación del régimen preferencial.

 

Tabla 4. Principales mecanismos institucionales de cooperación, verificación y control del régimen de origen
Elemento
Contenido
Función

Cooperación administrativa (arts. 3.21 y 3.22)

  • Intercambio de información entre autoridades competentes.

Fortalece la confianza mutua entre las Partes.

Verificación de origen (arts. 3.23 y 3.24)

  • Procedimientos para comprobar la autenticidad de la certificación.

Previene fraude y utilización indebida de preferencias.

Solicitudes de información (arts. 3.22 y 3.23)

  • Requerimientos entre administraciones aduaneras.

Complementa las verificaciones documentales.

Suspensión del trato preferencial (art. 3.25)  

  • Consecuencias derivadas de la falta de respuesta o de la imposibilidad de verificar el origen. Mecanismos para resolver controversias sobre la aplicación del capítulo.

Garantiza la eficacia de los controles y protege la integridad del régimen preferencial. Garantiza seguridad jurídica y aplicación uniforme.

Confidencialidad de la información (art. 3.22)

  • Protección de la información intercambiada entre las autoridades competentes durante los procedimientos de cooperación y verificación.

Favorece la cooperación administrativa y resguarda la información comercial sensible.

Fuente: Elaboración propia sobre la base del Capítulo 3 (Normas de Origen) del ITA MERCOSUR – UE. 

Finalmente, la dimensión institucional demuestra que el régimen de origen descansa sobre mecanismos permanentes de cooperación administrativa y control entre las Partes. La posibilidad de verificar el origen, intercambiar información y denegar el trato preferencial frente a incumplimientos fortalece la confiabilidad del sistema y preserva la integridad de las preferencias comerciales. El origen preferencial deja así de ser una declaración unilateral del exportador para convertirse en una condición sujeta a supervisión continua por parte de las administraciones aduaneras.

 

El origen preferencial en el ITA ya no constituye únicamente un criterio de calificación de las mercancías. Configura un verdadero sistema de gobernanza comercial, en el que convergen reglas materiales de producción, obligaciones documentales de cumplimiento y mecanismos institucionales de cooperación y control.

 
3. Reglas de origen y política industrial

El análisis precedente demuestra que las reglas de origen no constituyen únicamente un mecanismo jurídico destinado a identificar el carácter originario de las mercancías. Su diseño responde también a objetivos de política comercial e industrial, en tanto determina los incentivos para localizar inversiones, desarrollar proveedores regionales, integrar cadenas de valor y capturar valor agregado dentro del espacio económico conformado por las Partes. En consecuencia, estas reglas operan como un instrumento capaz de influir sobre la estructura productiva y la competitividad internacional, trascendiendo ampliamente su función tradicional de prevenir la triangulación comercial.

Uno de los aspectos menos analizados de las reglas de origen es su impacto sobre la organización de la producción. Al exigir determinados niveles de contenido regional, cambios de clasificación arancelaria o procesos específicos de transformación, estas reglas generan incentivos para desarrollar proveedores locales, sustituir importaciones extrazona y profundizar la integración productiva entre los Estados Parte. Desde esta perspectiva, las reglas de origen funcionan como una herramienta indirecta de política industrial, capaz de favorecer la aparición de nuevos encadenamientos productivos, estimular inversiones orientadas a la sustitución de componentes importados y fortalecer sectores industriales estratégicos.

La experiencia de otros acuerdos comerciales celebrados por la UE demuestra con claridad este fenómeno, lo cual se observa en los ACR celebrados por la UE con Corea del Sur y Vietnam. En el sector automotriz, por ejemplo, resulta habitual que las reglas específicas de origen exijan elevados porcentajes de contenido regional o determinadas transformaciones productivas para acceder al tratamiento arancelario preferencial. Este tipo de requisitos incentiva a los fabricantes a abastecerse de autopartes producidas dentro del espacio preferencial, promoviendo el desarrollo de cadenas regionales de suministro y la radicación de proveedores. Del mismo modo, en la industria textil y de la confección, numerosos acuerdos suscriptos por la UE condicionan el origen preferencial a la realización de procesos específicos de hilado, tejido o confección, desalentando operaciones limitadas al simple ensamblaje o reetiquetado de prendas elaboradas con insumos provenientes de terceros países. 

Esta misma lógica se reproduce en el ITA MERCOSUR – UE. Las reglas específicas por producto (Product Specific Rules – PSR) establecen, según la mercancía de que se trate, requisitos de cambio de clasificación arancelaria, porcentajes mínimos de valor agregado regional o procesos de fabricación expresamente definidos en el Anexo de Normas de Origen. En consecuencia, las preferencias arancelarias dejan de depender exclusivamente del origen del exportador para vincularse con el grado de integración productiva alcanzado dentro del MERCOSUR. Las PSR evidencian que el régimen de origen no fue diseñado mediante criterios uniformes sino sectoriales. El grado de exigencia varía según la sensibilidad económica de cada actividad, el nivel de integración productiva existente y los objetivos de política comercial perseguidos durante la negociación. De este modo, las reglas específicas dejan de ser simples requisitos técnicos para convertirse en instrumentos que orientan la organización de las cadenas regionales de valor.

De ahí que la entrada en vigor del ITA en mayo del año 2026, ha trasladado estas cuestiones desde el plano de la negociación al de la gestión empresarial. Sectores exportadores argentinos con alto potencial de inserción en el mercado europeo —como el automotriz, la maquinaria agrícola, los alimentos procesados y determinados segmentos de la industria química— enfrentan actualmente el desafío de verificar si la composición de sus cadenas de suministro les permite cumplir las reglas específicas de origen negociadas.

Un ejemplo representativo es el sector automotriz. La producción argentina incorpora una proporción significativa de autopartes provenientes de terceros países, particularmente de Asia. En este contexto, la posibilidad de acceder al tratamiento arancelario preferencial previsto en el ITA dependerá de que los vehículos y sus componentes satisfagan las reglas específicas de origen aplicables, generando incentivos para incrementar la participación de proveedores radicados en el MERCOSUR y fortalecer la integración productiva regional. En efecto, el Anexo 3-B prevé para diversas partidas del Capítulo 87 reglas que combinan exigencias de cambio de clasificación arancelaria con requisitos de contenido regional, reflejando el interés de las Partes por incentivar una mayor integración de la industria automotriz regional.

Una situación similar puede observarse en la industria de maquinaria agrícola. Diversas empresas argentinas exportan equipos que incorporan motores, sistemas hidráulicos, componentes electrónicos o transmisiones importadas. La utilización efectiva de las preferencias negociadas dependerá de que la combinación entre dichos insumos y las transformaciones realizadas dentro del MERCOSUR permita cumplir la regla específica de origen correspondiente, incentivando la sustitución de determinados componentes importados o una mayor regionalización del abastecimiento.

En el caso de los alimentos procesados, el régimen de acumulación previsto en el ITA adquiere especial relevancia. La posibilidad de considerar originarios insumos producidos en cualquiera de los Estados Parte del MERCOSUR favorece la conformación de cadenas agroindustriales regionales, amplía las alternativas de abastecimiento y permite incrementar el contenido regional sin perder el acceso al tratamiento arancelario preferencial en el mercado europeo. Asimismo, las reglas específicas aplicables a diversos productos comprendidos entre los Capítulos 16 y 21 combinan requisitos de transformación suficiente con restricciones respecto de determinadas materias primas no originarias, procurando que el beneficio preferencial recaiga sobre procesos agroindustriales efectivamente desarrollados dentro del bloque.

La industria textil y de las confecciones constituye otro ejemplo ilustrativo. El Anexo 3-B establece para numerosas mercancías comprendidas entre los Capítulos 50 y 63 reglas basadas en operaciones específicas de hilado, tejido o confección, lo que impide que simples procesos de ensamblaje o terminación realizados sobre insumos importados desde terceros países resulten suficientes para conferir origen preferencial. Estas exigencias buscan incentivar el desarrollo de cadenas regionales de valor en uno de los sectores tradicionalmente más sensibles dentro de la política comercial internacional.

No obstante, el diseño de las reglas de origen también puede producir efectos inversos. Cuando los requisitos de origen resultan excesivamente restrictivos o los costos de certificación y cumplimiento superan el beneficio arancelario obtenido, disminuye la utilización efectiva de las preferencias negociadas. La experiencia internacional demuestra que numerosos acuerdos comerciales presentan tasas significativas de subutilización precisamente porque los operadores económicos consideran demasiado complejo o costoso satisfacer las exigencias materiales y documentales requeridas para acreditar el origen preferencial. En este sentido, el éxito del ITA dependerá no sólo de las concesiones arancelarias negociadas, sino también de la capacidad de las empresas para adaptar sus cadenas de suministro, fortalecer sus sistemas de trade compliance y gestionar estratégicamente el origen de sus exportaciones.

Los efectos potenciales de las reglas de origen sobre algunos de los principales sectores exportadores argentinos pueden sintetizarse del siguiente modo:

Cuadro 2. Posibles impactos sectoriales de las reglas de origen del ITA sobre las exportaciones argentinas
Sector
Situación actual
Impacto esperado de las reglas de origen
Estrategia empresarial sugerida

Automotriz

Alta utilización de autopartes provenientes de terceros países.

Incentiva el incremento del contenido regional y el desarrollo de proveedores del MERCOSUR.

Revisar la cadena de abastecimiento e incrementar la integración regional de autopartes.

Maquinaria agrícola

Uso frecuente de motores, transmisiones y componentes hidráulicos importados.

El cumplimiento de las PSR puede requerir mayor transformación regional o sustitución parcial de insumos.

Evaluar proveedores regionales y reorganizar la estructura de abastecimiento.

Alimentos procesados

Cadenas agroindustriales con abastecimiento regional.

La acumulación de origen facilita la utilización de insumos provenientes de otros Estados Parte sin perder el origen preferencial.

Aprovechar la acumulación para optimizar costos y consolidar cadenas regionales.

Industria química

Dependencia de materias primas e insumos extrazona.

Determinadas reglas de origen pueden incentivar la sustitución parcial de insumos importados.

Analizar el impacto de las PSR sobre la composición de los productos exportados.

Textil y confecciones

Utilización frecuente de hilados y tejidos importados.

Las reglas específicas pueden exigir procesos de transformación suficientes para conferir origen.

Reconfigura procesos productivos y fortalecer proveedores regionales cuando resulte económicamente viable.

Fuente: Elaboración propia sobre la base del Capítulo 3 y del Anexo de Reglas Específicas por Producto (Product Specific Rules – PSR) del ITA MERCOSUR - UE.

La información precedente evidencia que las reglas de origen no producen efectos uniformes sobre todos los sectores económicos. Su incidencia dependerá de la estructura de costos, del grado de integración regional alcanzado, de la composición de las cadenas de suministro y de las reglas específicas aplicables a cada producto. En consecuencia, la utilización efectiva de las preferencias negociadas exigirá un análisis individualizado por sector e incluso por posición arancelaria, transformando al origen preferencial en una variable estratégica de la planificación empresarial y de las políticas de internacionalización.

 

4. Reglas de origen frente a las cadenas globales de valor

Uno de los principales desafíos que enfrentan las reglas de origen en la actualidad radica en la creciente fragmentación internacional de los procesos productivos. Mientras estos instrumentos fueron concebidos para determinar el origen económico de mercancías producidas mayoritariamente dentro del territorio de un Estado o de un bloque de comercio, las cadenas globales de valor (CGV) han modificado sustancialmente esa lógica. Hoy un mismo bien incorpora materias primas, componentes y procesos industriales provenientes de múltiples jurisdicciones antes de llegar al consumidor final.

En este contexto, las reglas de origen dejan de limitarse a identificar el origen de una mercancía para definir el grado de integración regional necesario para acceder al tratamiento arancelario preferencial. Esta cuestión resulta especialmente relevante para el MERCOSUR, cuya estructura industrial depende, en numerosos sectores, de insumos y bienes intermedios provenientes de Asia, América del Norte y Europa. En consecuencia, la competitividad exportadora ya no depende únicamente de la capacidad productiva o del nivel arancelario negociado, sino también de la posibilidad de demostrar que el proceso productivo satisface las reglas específicas de origen previstas en el ITA.

Ello genera una tensión permanente entre dos objetivos igualmente legítimos: preservar la integridad del régimen preferencial evitando la triangulación comercial y, al mismo tiempo, no obstaculizar la participación de las empresas en cadenas globales de valor cada vez más fragmentadas. En este escenario, mecanismos como la acumulación de origen, las tolerancias (de minimis) y las flexibilidades incorporadas en las PSR permiten compatibilizar ambos objetivos, favoreciendo la integración regional sin desnaturalizar el régimen preferencial.

En definitiva, la discusión sobre las reglas de origen constituye también una discusión sobre el modelo de inserción internacional que adoptará el MERCOSUR. Más que determinar dónde se produjo una mercancía, estas reglas condicionan cómo se organizan las cadenas de suministro, dónde se localiza el valor agregado y qué empresas podrán aprovechar efectivamente las preferencias negociadas. En ese sentido, el éxito del ITA dependerá tanto de las concesiones arancelarias acordadas como de la capacidad de las empresas para adaptar sus procesos productivos y gestionar estratégicamente el origen de sus exportaciones.

 

5. Acumulación de origen e integración regional 

Uno de los mecanismos más relevantes incorporados por el ITA es la acumulación de origen, institución que permite considerar como originarios los materiales y procesos productivos realizados en cualquiera de los Estados Parte del MERCOSUR para determinar el origen preferencial de la mercancía final. Desde una perspectiva jurídica, este mecanismo flexibiliza la aplicación de las reglas de origen; desde la económica, constituye uno de los principales instrumentos para promover la integración productiva regional.

En términos prácticos, la acumulación permite que un fabricante argentino incorpore insumos producidos en Brasil, Paraguay o Uruguay sin perder el carácter originario de su producto final. Ello amplía significativamente el universo de proveedores potenciales y favorece la especialización productiva entre los países del bloque, permitiendo distribuir distintas etapas del proceso industrial conforme las ventajas comparativas y competitivas de cada economía.

La importancia de este mecanismo excede la mera reducción de costos. La acumulación incentiva la conformación de cadenas regionales de valor, favorece la radicación de inversiones orientadas al abastecimiento intrabloque y fortalece la complementariedad industrial entre los Estados Parte. De esta manera, el origen preferencial deja de ser un atributo exclusivamente nacional para adquirir una dimensión regional, coherente con los objetivos de integración económica perseguidos por el Tratado de Asunción que diera origen al MERCOSUR.

 

 
¿Qué sectores argentinos podrían beneficiarse más de la acumulación regional de origen? 

La acumulación regional permite que insumos producidos en cualquiera de los Estados Parte del MERCOSUR sean considerados originarios para determinar el origen final del producto exportado a la UE. 

Este mecanismo podría generar oportunidades particularmente relevantes en sectores con cadenas de suministro regionalizadas, tales como: 

Industria automotriz y autopartista: La integración productiva existente entre Argentina y Brasil constituye una de las plataformas más desarrolladas del MERCOSUR. La acumulación puede facilitar el cumplimiento de los requisitos de origen para vehículos y componentes. 

Maquinaria agrícola: La complementariedad industrial entre distintos países del bloque favorece la utilización de insumos regionales y la generación de valor agregado compartido. 

Química y petroquímica: La disponibilidad de insumos industriales producidos dentro del MERCOSUR podría fortalecer la competitividad exportadora hacia Europa. 

Alimentos procesados:  La acumulación facilita combinar materias primas y procesos industriales desarrollados en distintos países del bloque sin perder el carácter originario. 

Textiles y confecciones: Aunque enfrentan una elevada competencia internacional, podrían beneficiarse mediante estrategias de integración regional orientadas al abastecimiento de insumos y etapas de producción. 

En todos los casos, el aprovechamiento efectivo dependerá de la capacidad empresarial para reorganizar cadenas de suministro y cumplir adecuadamente con los requisitos documentales del acuerdo. 

 

Sin embargo, la sola existencia de la acumulación no garantiza automáticamente la consolidación de cadenas regionales de valor. Su aprovechamiento dependerá también de factores estructurales como la calidad de la infraestructura logística, la facilitación del comercio, la interoperabilidad de los sistemas aduaneros, el acceso al financiamiento y la capacidad de coordinación entre empresas radicadas en distintos países del bloque. En ausencia de estas condiciones, las ventajas potenciales de la acumulación podrían verse significativamente reducidas.

 

 

La acumulación de origen multiplica las posibilidades de integración regional porque transforma a los cuatro Estados Parte del MERCOSUR en una única plataforma productiva a los efectos del origen preferencial.

 
6. Impacto sectorial y desafíos para la competitividad

Las reglas de origen no producen efectos homogéneos sobre todos los sectores económicos. Su impacto dependerá de la estructura de costos, del grado de integración regional existente, de la composición de las cadenas de suministro y de las reglas específicas negociadas para cada producto.

Los sectores que ya cuentan con una elevada integración regional o utilizan una proporción significativa de insumos producidos dentro del MERCOSUR se encuentran, en principio, en mejores condiciones para aprovechar las preferencias previstas por el ITA. En cambio, aquellas actividades cuya competitividad depende de componentes provenientes de terceros países deberán evaluar la conveniencia económica de reorganizar sus cadenas de abastecimiento para cumplir con las reglas específicas de origen, si es que desean acceder al mercado europeo de manera preferente.

Más que identificar sectores “ganadores" o "perdedores", el desafío consiste en determinar cuáles poseen mayor capacidad de adaptación al nuevo entorno regulatorio. La competitividad internacional dejará de depender exclusivamente del costo de producción o del nivel arancelario, incorporando crecientemente variables vinculadas con el contenido regional, la trazabilidad de los insumos, la gestión documental y el cumplimiento de las reglas de origen.

En este contexto, la utilización efectiva de las preferencias negociadas exigirá una estrategia empresarial integral que combine planificación productiva, gestión del origen y fortalecimiento de los sistemas internos de trade compliance.

 

7.   Una agenda para empresas y políticas públicas

La entrada en vigor del ITA plantea desafíos simultáneos para el sector privado y para las administraciones públicas.

Desde la mirada empresarial, las reglas de origen deben dejar de ser consideradas un requisito exclusivamente aduanero para incorporarse como una variable estratégica dentro de la planificación de las operaciones internacionales. Ello implica revisar periódicamente la composición de los insumos, analizar las reglas específicas aplicables a cada producto, evaluar alternativas de abastecimiento regional y desarrollar sistemas de gestión documental capaces de responder a eventuales verificaciones de origen.

Al mismo tiempo, los gobiernos deberán fortalecer las capacidades institucionales que permitan aprovechar plenamente las preferencias negociadas. Entre otras acciones, resultará necesario modernizar los sistemas de certificación de origen, profundizar la digitalización de los procedimientos aduaneros, mejorar los mecanismos de cooperación entre administraciones, brindar asistencia técnica a las pequeñas y medianas empresas y promover políticas de desarrollo de proveedores regionales.

En definitiva, la experiencia internacional demuestra que la existencia de preferencias arancelarias constituye apenas el punto de partida. Su utilización efectiva dependerá de la capacidad conjunta del sector público y del sector privado para administrar adecuadamente el régimen de origen previsto en este nuevo instrumento comercial.

 

8. Reflexiones finales 

Las reglas de origen constituyen probablemente el componente menos visible y, al mismo tiempo, uno de los más estratégicos del ITA entre el MERCOSUR y la UE. El análisis desarrollado permite concluir que el Capítulo 3 del ITA trasciende ampliamente la función tradicional de identificar el origen de las mercancías. Configura un sistema integral de gobernanza del comercio preferencial, integrado por reglas sustantivas, procedimientos documentales y mecanismos institucionales de cooperación y control, cuya finalidad consiste en garantizar que las preferencias comerciales beneficien efectivamente a procesos productivos con un grado suficiente de integración regional.

En consecuencia, el origen preferencial deja de constituir una cuestión exclusivamente aduanera para convertirse en un instrumento de política industrial, integración regional y competitividad internacional. El éxito del acuerdo dependerá, en buena medida, de la capacidad de las empresas para reorganizar sus cadenas de suministro y de la habilidad de los Estados para generar condiciones que favorezcan la consolidación de cadenas regionales de valor.

En un contexto caracterizado por la creciente fragmentación internacional de la producción y la expansión de los acuerdos comerciales de nueva generación, las reglas de origen ya no responden únicamente a la pregunta sobre dónde se produjo una mercancía. Determinan, en realidad, cómo se organiza la producción, dónde se genera el valor agregado y quiénes podrán participar efectivamente de los beneficios derivados de la integración económica.

En definitiva, el verdadero alcance del régimen de origen del ITA no se medirá por la sofisticación técnica de sus disposiciones, sino por su capacidad para transformar los patrones de integración productiva entre ambas regiones. Ello abre una agenda de investigación que trasciende el análisis jurídico y exige incorporar perspectivas provenientes de la economía internacional, la política industrial y la administración del comercio. 

La pregunta que permanece abierta es si las reglas de origen del ITA constituirán un verdadero instrumento para fortalecer las cadenas regionales de valor del MERCOSUR o si terminarán operando como un nuevo umbral regulatorio que solo un número limitado de empresas podrá superar.

 

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*Abogado (UNLP), Técnico Superior en Régimen Aduanero (ICA), Especialista en Políticas de Integración, Magister en Integración Latinoamericana (UNLP) y Certificado en Comercio y Ambiente (American University, Washington DC). En el plano internacional ha sido consultor de la OEA, ALADI, BID, SELA, entre otros; en el plano argentino ha sido Director de Comercio del Ministerio de Producción de la Provincia de Buenos Aires y asesor de la Comisión de Comercio Exterior de la Cámara de Diputados del Provincia de Buenos Aires. Es Titular de la Consultora en Comercio Exterior L3 Comex, Fundador del Estudio Jurídico Derecho para Emprendedores, y asociado en la Consultora Insigth-Lac.   

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