Exportación por cuenta y orden de terceros

Trámites para exportar por cuenta y orden de terceros

Las empresas que se unen para formar una cooperativa pueden canalizar sus exportaciones a través de ésta sin que exista transferencia en el dominio de la mercadería y también pueden hacer esa transferencia aquellas firmas que formen un consorcio en los términos de la Ley 26.005. En cuanto a los grupos informales de empresas exportadoras también éstas pueden vender al exterior a través de un intermediario sin transferir el dominio de la mercadería si utilizan el procedimiento de exportación por cuenta y orden de terceros, tema objeto de este documento.

Exportar por cuenta y orden de terceros da lugar a menores costos operativos y de transportes, consolidar mercadería de varias firmas en una sola operación para beneficio de empresas pequeñas pero, además, facilita la operación de importación de sus clientes en el exterior.

Sucede con frecuencia que más de una empresa de un grupo vende mercaderías a un mismo comprador en el exterior, y que éste no desea realizar varios despachos de importación debido a que es más costoso que si se tratara de uno solo. El sistema de exportaciones por cuenta y orden de terceros evita este problema, motivo por el cual son muchos los grupos del programa programa AAICI- Fundación ICBC que lo utilizan.

Este procedimiento posibilita a grupos no organizados como consorcios o alguna otra figura asociativa, encaminar sus operaciones de venta en forma consolidada.

Para los consorcios y/o alguna otra figura asociativa ya constituida también es una herramienta de utilidad, ya que pueden lograr mayor eficiencia y neutralidad contratando un "intermediario" para actuar en su cuenta y orden.

Materializa avances concretos en aquellos grupos que recién se inician, sin que deban demorar sus cuentas en pos de contar con la figura asociativa constituida.

Posibilita hacer experiencia al grupo en los aspectos operativos y comerciales de exportación, logrando arribar con mayor solidez al momento de constituir la figura asociativa con la cual trascenderá el grupo.

Hace más accesible en términos de costos de estructura a la organización, ya que pueden prescindir de contratar personal calificado permanente.

Facilita la concreción de ventas al exterior ya que se llega a potenciales clientes con una estructura sólida de exportación.

Permite a los miembros del grupo no distraer recursos propios para mantener una estructura permanente de comercio exterior, y focalizarlos en obtener el mejor producto y su diferenciación.

Se llaman exportaciones por cuenta y orden de terceros aquellas que resultan cuando una o varias firmas encomiendan a un tercero que aquí llamamos "intermediario" para que venda al exterior sus mercaderías actuando por su cuenta y orden. Como ya se dijo más arriba ésta intermediación no implica la transferencia del dominio de las mercaderías.

Es frecuente que en un grupo una de las firmas integrantes se preste a operar como "intermediario". El operar como tal da lugar, según algunas firmas, a problemas contables pero no faltan las que opinan que tal cosa no sucede.

La exportación por cuenta y orden de terceros es de fácil tramitación y, de todos modos, muchos despachantes de Aduana tienen experiencia en su manejo.

Se adjunta en los Anexos I y II las normas legales que rigen estas operaciones.

El procedimiento

En este documento se llama "terceros" a la o las empresas fabricantes o propietarias de la mercadería. En el caso de los grupos del Programa Programa AAICI - Fundación ICBC pueden ser "terceros" una o varias empresas del Grupo. Llamamos aquí "intermediario" a la firma que exporta la mercadería y puede ser una de las firmas del grupo o ajena al mismo.

Una vez acordado el precio entre el "tercero" y la firma compradora en el exterior, aquel entrega la mercadería al "intermediario" para ser exportada por este último por su cuenta y orden.

Personas que pueden utilizar este régimen

Toda persona física o jurídica que este registrada en la AFIP, y que por lo tanto posea CUIT.

Aspectos a considerar

La normativa vigente

La RG AFIP 2000/2006 es la principal resolución a considerar.

El régimen luego involucra otras normativas o resoluciones de la AFIP, accesorias. Leyendo los artículos de esta Resolución que se refieren a la exportación por cuenta y orden de terceros se tienen las resoluciones y normativas asociadas.

El intermediario también puede requerir devolución de IVA pero sólo en los casos que su intervención le haya aportado al producto a exportar algún valor agregado (packaging, fletes internos, inclusive alguna transformación - fraccionamiento).

En este caso el "intermediario" pedirá a la AFIP devolución de IVA por el porcentual que su intervención haya aportado, dejando el resto a solicitar por cada "tercero".

Documentación a suscribir por el "tercero"

Mandato/instrucción al "intermediario" en el que detalle que mercadería instruye exportar, por que valor de venta, en qué términos de transacción, en qué modalidad de embarque, a qué clientes y por qué cantidades y plazos; a la vez que enumere los servicios que el "intermediario" esté posibilitado a contratar para facilitar la logística de la operación.

Finalmente en qué cuenta bancaria y de qué forma requerirá la integración de los fondos netos de la venta al "intermediario".

Todo esto, en líneas generales, ya que es importante hacer un detalle lo más acabado posible de la operación en este documento.

Si existiera el traslado de la mercadería directo a recinto aduanero, este debe hacerse documentado conforme a disposiciones vigentes de la DGA, que requieren remito confeccionado por quien documente la exportación (el "intermediario").

El desempeño del "intermediario"

Anexo I

Normas legales que rigen la exportación por cuenta y orden de terceros

Res. Gral. AFIP 616/1999 y 1351/2002

Beneficios aduaneros a la exportación. Solicitudes de acreditación, devolución o transferencia.

Art.53º - Los exportadores que realicen operaciones de exportación con intervención de mandatarios, consignatarios u otros intermediarios que efectúen la venta de bienes al exterior por su cuenta y orden, así como los intermediarios en dichas operaciones, deberán cumplir con lo dispuesto en el presente Título a los fines de solicitar la acreditación, devolución o transferencia del impuesto al valor agregado facturado y obtener los créditos por estímulos aduaneros que correspondan a la operación.

Art.54º - Se consideran operaciones de exportación por cuenta y orden de terceros aquellas encomendadas por el propietario de la mercadería a mandatarios, consignatarios u otros intermediarios para que efectúen la venta de los bienes al exterior por cuenta y orden del mencionado propietario.

En consecuencia, deberá considerarse que reviste el carácter de intermediación -en tanto no exista transferencia de dominio de los bienes- la intervención de quien documenta aduaneramente, por cuenta del tercero exportador, las operaciones descriptas en el párrafo anterior y en el Anexo X.

Capitulo A - Beneficios aduaneros.

Art.55º - Los créditos por estímulos aduaneros se abonarán al documentante quien, juntamente con el tercero, asume la responsabilidad solidaria en los aspectos promocionales, tributarios y/o sancionatorios de la operación. Con relación a la declaración aduanera, deberá cumplirse lo dispuesto en el Anexo X.

Capitulo B - Impuesto al valor agregado.

Art.56º - A los fines establecidos en el artículo 74 del Dec.692/98 y sus modificaciones, reglamentario de la e Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se entiende por exportador al mandante o comitente de la operación, propietario de la mercadería y por lo tanto el titular de los créditos por el impuesto facturado.

Consecuentemente, corresponderá con exclusividad al exportador interponer ante la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva, las solicitudes de recupero del impuesto a que se refiere el artículo 43 de la ley del gravamen.

Capitulo C - Intermediarios. Régimen de información

Art.57º - Los intermediarios citados en el segundo párrafo del artículo 54, quedan obligados a informar a esta Administración Federal las operaciones de exportación realizadas por cuenta y orden de terceros.

Art.58º - La información dispuesta en el artículo anterior deberá efectuarse mediante la entrega de soporte magnético a realizarse con equipos del ámbito de las computadoras personales, utilizando el programa aplicativo ('software') denominado 'AFIP - Exportaciones por cuenta de terceros', como único autorizado y aprobado por este Organismo, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo XI y conforme a las pautas que, con relación a la referida declaración jurada, se especifican en el mismo.

Los mencionados soportes deberán presentarse en disquetes de tres pulgadas y media (3 1/2') HD, rotulados con indicación de apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y ser acompañados por el formulario de declaración jurada Nº 846, por duplicado.

A tal efecto, los responsables deberán retirar en las dependencias de este Organismo los soportes magnéticos que contendrán la copia del referido programa aplicativo.

Art.59º - La información solicitada en el artículo 57 deberá ser presentada hasta el día 15 del mes inmediato siguiente al del o de los embarques, en las dependencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva en las que los responsables se encuentren inscriptos.

Art.60º - En el momento en que los citados sujetos efectúen la entrega del soporte magnético, se procederá a la lectura y validación de la información contenida en los archivos magnéticos y se verificará si la misma responde a los datos contenidos en el formulario de declaración jurada Nº 846 generado por el sistema.

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un proceso distinto al provisto o la presencia de archivos defectuosos o con virus, la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación. De resultar aceptada la información, se entregará al titular el duplicado del mencionado formulario, como comprobante de recepción.

Art.61º - Una vez cumplida la obligación dispuesta en el artículo anterior, el intermediario deberá entregar a cada uno de los exportadores -por las operaciones de exportación realizadas por cuenta de estos últimos- los elementos que se detallan a continuación:

Fotocopia del formulario -intervenido por la dependencia de este Organismo en la que fue presentado- de la declaración jurada Nº 846, y constancia donde se indiquen los datos del embarque correspondiente al exportador respectivo, emitida por el programa aplicativo ('software'), mencionado en el artículo 58.

Capitulo D - Exportadores. Solicitudes de acreditación, devolución o transferencia.

Art.62º - Cuando los exportadores soliciten la acreditación, devolución o transferencia a que se refieren los Títulos I y II de esta Resolución General, deberán presentar, juntamente con los elementos previstos en la misma, los detallados en el artículo anterior, y en caso de corresponder, copia del instrumento de cuenta de venta y líquido producto o la factura de venta al exterior.

Anexo II

De la Resolución General N° 2000 de la AFIP

Exportación por cuenta y orden de terceros

Se consideran operaciones de exportación por cuenta y orden de terceros, aquellas encomendadas por el propietario de la mercadería a mandatarios, consignatarios u otros intermediarios para que efectúen la venta de los bienes al exterior por cuenta y orden del mencionado propietario.

En consecuencia, reviste el carácter de intermediación la intervención de quien documenta aduaneramente, por cuenta del tercero exportador, las operaciones descriptas en el párrafo anterior, en tanto no exista transferencia de dominio de los bienes.

Obligaciones de los intermediarios

Los intermediarios quedan obligados a informar a esta Administración Federal las operaciones de exportación realizadas por cuenta y orden de terceros.

A tal efecto los citados sujetos deberán utilizar el programa aplicativo denominado "AFIP - Exportaciones por cuenta de terceros - Versión 2.0".

La presentación de la información producida mediante el mencionado programa aplicativo se efectuará por transferencia electrónica de datos a través de la citada página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar), conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias. Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá el formulario 1016.

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del provisto o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.

La obligación de información, deberá ser cumplida hasta el día 15 del mes inmediato siguiente al del embarque.

Una vez cumplida la obligación de información, el intermediario entregará a cada uno de los exportadores, por las operaciones de exportación realizadas por cuenta de estos últimos, los elementos que se detallan a continuación:

a) Fotocopia del formulario de declaración jurada N° 846.
b) Fotocopia de la constancia de transmisión electrónica F. 1016.
c) Constancia donde se indiquen los datos del embarque correspondiente al exportador respectivo, emitida por el programa aplicativo.

Los créditos por estímulos aduaneros se abonarán al documentante quien, juntamente con el tercero exportador, resultan solidariamente responsables en los aspectos promocionales, tributarios y/o sancionatorios de la operación.

Con relación a la declaración aduanera, deberá cumplirse lo dispuesto en el Anexo XI de la presente resolución general.

Desestimiento

El solicitante podrá desistir de la presentación efectuada, para lo cual deberá presentar una nota. Asimismo, en caso que se pretenda desistir en forma parcial del crédito fiscal vinculado, dicho desistimiento será procedente en la medida que la cantidad de comprobantes desistidos no exceda de CINCUENTA (50) y siempre que el monto desistido sea inferior al CINCO POR CIENTO (5%) del monto vinculado.

Vigencia

La presente resolución general será de aplicación para las solicitudes que se interpongan a partir del 1 de agosto de 2006, inclusive, por operaciones y/o prestaciones de servicios que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3°, se hayan perfeccionado a partir del 1 de agosto de 2001, inclusive.

Las disposiciones del artículo 10 de la presente resolución general, también resultarán de aplicación para las solicitudes que se interpongan a partir del 1 de agosto de 2006, inclusive, por operaciones y/o prestaciones de servicios perfeccionadas hasta el 31 de julio de 2001.